Organo Interno de Control

Declaración Patrimonial

¿Quiénes están obligados a presentar las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses en COMIMSA?

Todos los servidores públicos, bajo protesta de decir verdad y ante su respectivo Órgano Interno de Control.

Ley General de Responsabilidades Administrativas Art. 32 y 46.
Texto vigente a partir del 19-07-2017

 

¿Cuántos tipos de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses existen?
¿Cuándo deben presentarse?

Existen tres tipos de Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, las cuales son:

a)    Declaración inicial.

b)    Declaración de modificación patrimonial.

c)    Declaración de conclusión del encargo.

 Las cuales se presentan:

  1. Inicial: Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del INGRESO al servicio público, o por el REINGRESO al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
  2. Modificación: En el mes de MAYO de cada año.
  3. Conclusión: Dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

Ley General de Responsabilidades Administrativas Art. 33.
Texto vigente a partir del 19-07-2017

 

¿Dónde se presentan las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses en COMIMSA?

Se presentan a través del sistema electrónico de recepción de declaraciones patrimoniales denominado DeclaraNet plus ( https://declaranet.gob.mx ).

¿Qué documentos necesito para presentar mi Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses?

Requerimientos de Información

Información necesaria:

Para agilizar el llenado de la declaración, es conveniente que en el momento de la captura, se disponga de la siguiente documentación:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Escrituras de los bienes inmuebles.
  • Facturas de vehículos y bienes muebles.
  • Contratos y estados de cuentas bancarias, de inversiones y otro tipo de valores, así como de gravámenes, adeudos (créditos hipotecarios, tarjetas de crédito, préstamos personales, comerciales, y para la adquisición de vehículos).
  • Comprobantes de ingresos por su encargo como servidor público y por otro tipo de actividades (industrial o comercial, financieras o servicios profesionales, participación en consejos, consultorías o asesorías, arrendamientos, regalías, sorteos, concursos, donaciones, etc.).
  • Documentación referente a los ingresos (Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo).
  • Documento que informe lo relacionado con algún siniestro de su vehículo.

En su caso, aquella otra referente al patrimonio del declarante, cónyuge, concubina o concubinario y/o sus dependientes económicos.

Nota: Esta documentación no se anexa a su Declaración de Situación Patrimonial.

 

Firma y envío de la Declaración de Situación Patrimonial.

Para firma y envío de tu declaración de situación patrimonial, tienes las siguientes opciones:

Utilizando la e.firma antes (Firma Electrónica Avanzada FIEL), expedida por autoridad certificadora (Servicio de Administración Tributaria).
Nota: También se te informa que si NO cuentas con un certificado vigente, deberás acudir a un módulo del SAT y tramitar tu e.firma antes (Firma Electrónica Avanzada FIEL) para mayor información visita el portal del SAT http://www.sat.gob.mx o llama a tel:01-55-627-22-728.

En caso de no contar con la e.firma  antes FIEL, podrás firmar tu declaración de situación patrimonial con tu Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave y Contraseña, utilizados para ingresar al sistema declaraNetplus.

¿Qué pasa si un servidor público de COMIMSA no cumple con sus Declaraciones?

En caso de que el  servidor público no presente su declaración de situación patrimonial y de intereses, en tiempo y forma, incurrirá en una falta administrativa, es decir, podrá ser  SANCIONADO por el Órgano Interno de Control de COMIMSA.

Artículos 9, fracción II; 49, fracción IV y 75 de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Texto vigente a partir del 19-07-2017

En caso de que no sean presentadas las Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, de INICIO y MODIFICACIÓN, una vez que sean requeridas por el Órgano Interno de Control al Declarante, y no sean presentadas en un periodo de 30 días naturales, se declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, notificando al Director de COMIMSA para separar del cargo al servidor público.

Para el caso de que  no se presente la Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses de CONCLUSIÓN, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.

Última actualización: enero 23, 2023 at 8:48 am